El juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional dictó auto de apertura de juicio contra el actor Andrés Castillo Salas. Está acusado de hostigamiento y coacción contra un adolescente de 14 años. Los cargos se derivan de un incidente en el que presuntamente invitó a la adolescente, sin el consentimiento de sus padres, a un supuesto casting para una película que aseguraba estar produciendo.

El juez Deiby Timoteo Peguero tomó esta decisión luego de la audiencia preliminar, a pedido del Ministerio Público representado por el fiscal litigante Guillermo de la Cruz Peña. La acusación presentó pruebas contundentes que establecen la responsabilidad penal del acusado por los cargos que se le imputan.

De la Cruz Peña argumentó que los imputados violaron los artículos 354 del Código Penal dominicano, el artículo 12 del Código de Protección y Derechos Fundamentales de la Niñez y la Adolescencia (Ley 136-03), y el 396 de la Ley 53-07 sobre Delitos y Alta Delitos Tecnológicos.

El artículo 354 del Código Penal establece: “El que sustraiga, sustraiga o robe a uno o más menores de edad mediante engaño, violencia o intimidación para obligarlos a abandonar el domicilio o residencia de una persona bajo su jurisdicción o dirección, será reprimido con pena de prisión. «

El artículo 12 de la Ley 136-03, también conocida como Código de Menores, enfatiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la integridad personal, incluyendo el respeto a su dignidad, integridad física, psíquica, moral y sexual, así como a su imagen, identidad , autonomía, valores, ideas, creencias, espacio y pertenencias personales. La ley atribuye a la familia, al Estado ya la sociedad la responsabilidad de protegerlos de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que pueda comprometer su integridad personal.

El 7 de noviembre de 2022, la Corte Permanente del Distrito Nacional impuso varias medidas a Andrés Castillo, entre ellas, la prohibición de viajar, la presentación periódica de informes a las autoridades y una orden de alejamiento para evitar el contacto con la víctima, como medidas coercitivas. Esta decisión se produjo luego de un recurso de apelación por parte del Ministerio Público y actores civiles contra la sentencia anterior del tribunal, presidido por el juez Juan Francisco Rodríguez Consoró en agosto del mismo año, quien concedió la libertad incondicional al imputado sobre la base de que la fiscalía no establecer un delito en su contra.