La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia (SCJ) reiteró que los bancos y demás intermediarios financieros deberán mantener los documentos de respaldo de las operaciones realizadas en una cuenta durante 10 años. De no ser así, se deberá priorizar el saldo contenido en la libreta de ahorro de acuerdo con el artículo 51 del Código Monetario y Financiero.

Según la sentencia del expediente SCJ-PS-23-0354, el banco en cuestión incumplió con sus deberes legales y contractuales como depositante del dinero de la actora, comprometiendo su responsabilidad civil. El banco era responsable de salvaguardar y preservar los fondos del cliente y de tomar medidas para prevenir fraudes que pudieran dañar al cliente.

Además, el intermediario financiero estaba obligado a realizar todas las operaciones de acuerdo con los procedimientos autorizados y reglamentados, documentar las operaciones, conservarlas por el plazo legal y rendir cuentas debidamente justificadas como tutela de su protección.

El Tribunal de Casación sostiene que la decisión impugnada, que concedió una indemnización, fue dictada de conformidad con la ley y la normativa del consumidor, tanto en el sector financiero como supletoriamente en la Ley 358-05, con base en el principio in dubio pro consumatore, que establece que la ley del consumidor siempre debe interpretarse de una manera que beneficie al consumidor.

El tribunal integrado por Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier rechazó un recurso de casación interpuesto por una entidad financiera anónima contra la Tercera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelaciones del Distrito Nacional sentencia.

La sentencia ordena la retención de ahorros por RD$144,197.80 y el pago de RD$250,000.00 por los perjuicios ocasionados por el demandante original.